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Lista de Preguntas de la Invitación         
 
Invitación Número: amb-033-10
Objeto: Interventoría Ambiental De Los Estudios, Diseños, Construcción, Suministro E Instalación De Equipos, Operación Y Mantenimiento Temporal De La Presa, Obras Complementarias, Aducción Y By Pass A La Planta De Tratamiento Bosconia (Componente I), Para El Proyecto De Regulación Del Río Tona - Embalse De Bucaramanga
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Lista de Preguntas 
     
Nombre/Razón Social: CONSORCIO INTERVENTORIA PLANTA DE TRATAMIENTO BOSCONIA
Email: xxxx@xxx.com  
Persona contacto:  
Teléfono: (xxx)-xxx-xxxx  
Ciudad: xxxxxxxxxx  
Pregunta:      
  Bogotá D.C 14 de Junio de 2010 Señor: Franz Mutis Caballero Gerente de Expansión Estratégica ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA – amb DIRECCIÓN: Diagonal 32 No. 30A – 51, Edificio Parque del Agua Bucaramanga, Colombia FAX: (57) 7- 6320494 Referencia: Invitación Publica a Cotizar No. amb-033-10 Cordial saludo; La presente tiene como fin realizar las siguientes observaciones al proceso de la referencia. 1. Teniendo en cuenta que en nuestro consorcio hacen parte firmas extranjeras, atentamente nos permitimos solicitar la ampliación del término inicialmente fijado para la presentación de las propuestas en por los menos 8 días. Lo anterior con el fin de poder elaborar una propuesta que cumpla los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones en lo referente a la legalización de documentos de empresas de origen extranjero. Nuestra solicitud busca ampliar las posibilidades de participación en el proceso, respetando y dando aplicación al derecho de igualdad, al principio de transparencia y de economía, toda vez que entre más nutrida sea la participación en el proceso y de mejor calidad sean sus proponentes, el beneficio se vera reflejado en los objetivos que busca la entidad y en el desarrollo del proyecto. Atentamente; CARLOS ALBERTO RANGEL ESPARZA Representante Legal CONSORCIO INTERVENTORIA PLANTA DE TRATAMIENTO BOSCONIA Dirección: Calle 54 No. 4ª – 72 PBX: 2480815 Email: Serviciocliente@idestra.net Ciudad: Bogotá D.C ORIGINAL FIRMADO
Fecha: 07/15/2010 3:33:46 PM  
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Nombre/Razón Social: CONSORCIO INTERVENTORIA PLANTA DE TRATAMIENTO BOSCONIA
Email: xxxx@xxx.com  
Persona contacto:  
Teléfono: (xxx)-xxx-xxxx  
Ciudad: xxxxxxxxxx  
Pregunta:      
  Bogotá D.C 16 de Junio de 2010 Señor: Franz Mutis Caballero Gerente de Expansión Estratégica ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA – amb DIRECCIÓN: Diagonal 32 No. 30A – 51, Edificio Parque del Agua Bucaramanga, Colombia FAX: (57) 7- 6320494 Referencia: Invitación Publica a Cotizar No. amb-033-10 Cordial saludo; La presente tiene como fin realizar las siguientes observaciones al proceso de la referencia. 1. En el numeral 3.4.1. Experiencia Mínima Aceptable se describen las siguientes expresiones en cada una de las tres experiencias solicitadas: “3.4.1.1. Experiencia en Interventoría ambiental de proyectos hidráulicos (200 puntos) El Proponente deberá acreditar dicha experiencia en cinco (05) contratos cuyo valor sea igual o mayor a trescientos cincuenta (350) SMMLV cada uno, terminados y ejecutados dentro de los quince (15) años anteriores a la fecha de presentación de la Propuesta, con un puntaje de cuarenta (40) puntos por cada contrato hasta un máximo de doscientos (200) puntos. 3.4.1.2. Experiencia en Interventoría ambiental de proyectos de obras civiles (150 puntos) El Proponente deberá acreditar dicha experiencia en cinco (05) contratos terminados y ejecutados dentro de los quince (15) años anteriores a la fecha de presentación de la Propuesta, con un puntaje de treinta (30) puntos por cada contrato hasta un máximo de ciento cincuenta (150) puntos. 3.4.1.3. Experiencia en ejecución de diagnósticos ambientales de alternativas, o estudios de impacto ambiental y/o planes de manejo ambiental (100 puntos) El Proponente deberá acreditar dicha experiencia en un (01) contrato terminado y ejecutado dentro de los quince (15) años anteriores a la fecha de presentación de la Propuesta, con un puntaje de cien (100) puntos. La experiencia que se acredite deberá versar respecto Interventoría a obras o estudios y diseños que debieron ser aprobados y recibidos a satisfacción por la entidad contratante, antes de la fecha de la presentación de la Propuesta.” De acuerdo a lo anterior, muy respetuosamente solicito se que la experiencia pueda ser acreditada en MAXIMO 5 CONTRATOS para cada una de las tres experiencias solicitadas, lo anterior con el fin de que es muy probable que un proponente tenga dos, tres o máximo cuatro contratos de montos iguales o superiores al de la presente licitación pero no cumple con el numero solicitado y seria ilógico que por no contar con el numero de contratos solicitados a pesar de que los montos pueden ser superiores no pueda participar en el proceso. 2. Muy respetuosamente solicitamos que los estudios de todos los profesionales solicitados no se limiten a una especialización en particular, si no que sea tenida en cuanta toda especialización, maestría o doctorado en temas relacionados con la parte ambiental en otras palabras que sean aceptados todos los posgrados en al área ambiental en general y no como se discrimina en los pliegos de condiciones en donde solo se limita a algunos nombres de especializaciones en particular. Solicitamos además se incluya la especialización en ingeniería sanitaria ya que este tipo de estudios se relaciona directamente con el objeto del presente proceso de licitación. Atentamente; CARLOS ALBERTO RANGEL ESPARZA Representante Legal CONSORCIO INTERVENTORIA PLANTA DE TRATAMIENTO BOSCONIA Dirección: Calle 54 No. 4ª – 72 PBX: 2480815 Email: Serviciocliente@idestra.net Ciudad: Bogotá D.C
Fecha: 07/16/2010 10:49:58 AM  
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Nombre/Razón Social: CONSORCIO INTERVENTORIA PLANTA DE TRATAMIENTO BOSCONIA
Email: xxxx@xxx.com  
Persona contacto:  
Teléfono: (xxx)-xxx-xxxx  
Ciudad: xxxxxxxxxx  
Pregunta:      
  Bogotá D.C., 3 de Agosto de 2010. Señores: ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA – amb A la atención del Dr. Franz Mutis Caballero Gerente de Expansión Estratégica Diagonal 32 No. 30A – 51, Edificio Parque del Agua Bucaramanga, Colombia FAX: (57) 7- 6320494 Referencia: Observación Invitación Pública a Cotizar No. amb-033-10 Respetados señores: Atentamente y conforme lo establece la ley, me permito realizar la siguiente observación al proceso de la referencia, a saber: El numeral 3.3. “REQUISITOS LEGALES DE PARTICIPACIÓN”, establece: “3.3. REQUISITOS LEGALES DE PARTICIPACIÓN “No podrán participar en esta Invitación, quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 8,9,10 de la Ley 80 de 1993, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002 y demás disposiciones legales vigentes. Los Proponentes deberán declarar bajo la gravedad del juramento, que se entenderá presentado con la suscripción del Anexo 2 (Carta de presentación de la propuesta), que: (i) no están incursos en las mencionadas inhabilidades o incompatibilidades previstas en la ley; (ii) no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación; (iii) no se encuentran adelantando un proceso de liquidación obligatoria o voluntaria; (iv) deberán manifestar de manera expresa que no se encuentran reportado en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República; (v) no haber sido sancionados y/o multados como resultado de la ejecución de contratos públicos o privados durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre de la Invitación. La suscripción del Anexo 2 por parte del representante legal de los Proponentes plurales, significa que cada uno de sus miembros realizó las anteriores declaraciones bajo la gravedad del juramento.” (Negrilla fuera del texto) La exigencia incluida en el numeral (v) debe ser eliminada del Pliego de Condiciones, toda vez que vulnera el derecho fundamental al debido proceso y el principio de non bis in idem consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que reza: "ARTÍCULO 29.- El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. (…) Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es claro y ampliamente reconocido por la doctrina y la jurisprudencia, que tanto las actuaciones administrativas como judiciales deben respetar el principio de non bis in idem, puesto que no se le puede someter a una misma persona a una doble sanción o juzgamiento por los mismos hechos, cosas que ustedes hacen al incluir dentro del Pliego de Condiciones la prohibición de participar en el presente proceso de selección a quien haya sido sancionado o multado por la ejecución de contratos públicos o privados durante los últimos 5 años. Frente al particular la Corte Constitucional ha dicho: “2.1. Antes de entrar a estudiar la situación concreta del caso, resulta pertinente recordar lo que la jurisprudencia constitucional ha expresado con relación al principio del non bis in idem. “En la sentencia T-652/96 la Corte dijo: "Para esta corporación, por el contrario, estas dos nociones se implican mutuamente, son inconcebibles por separado. Non bis in idem, es una expresión latina que significa “no dos veces sobre lo mismo”; ésta ha sido empleada para impedir que una pretensión, resuelta mediante una decisión judicial contra la cual no cabe recurso alguno, sea presentada nuevamente ante otro juez. En otras palabras, quiere decir que no debe resolverse dos veces el mismo asunto. En sentido similar ha sido acuñado el término “cosa juzgada”. Por ejemplo, Liebman se refiere a él como “la inmutabilidad del mandato que nace en la sentencia.”, y para Couture “es la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla.” En las dos definiciones citadas, claramente pueden verse los nexos entre las nociones que se analizan. Sin embargo, en muchas ocasiones no tiene el intérprete o el lector que hacer un gran esfuerzo para encontrar tal relación; son múltiples los casos en que los doctrinantes la hacen expresa; por ejemplo, en la importante obra de Víctor de Santo se lee, El juicio por el cual las partes dirimen sus diferencias, tiene ordinariamente corolario en la sentencia, con las consecuencias que de ella derivan: la cuestión litigiosa no puede ser discutida de nuevo en el mismo proceso, ni en ningún otro futuro (non bis in idem)". "Este efecto de la sentencia, sin duda el más importante, es el que se designa con el nombre de cosa juzgada, que se traduce en dos consecuencias prácticas: de un lado la parte condenada o cuya demanda a sido rechazada, no puede en una nueva instancia discutir la cuestión ya decidida (efecto negativo); del otro, la parte cuyo derecho a sido reconocido por una sentencia, puede obrar en justicia sin que a ningún juez le sea permitido rehusarse a tener en cuenta esa decisión (efecto positivo)". "La cosa juzgada, con sus efectos de inmutabilidad e inimpugnabilidad, impide volver sobre lo que se ha decidido.” (Negrillas fuera del texto) "Pensar en la noción de “cosa juzgada” sin hacerlo a la vez en el non bis in idem, es prácticamente un sin sentido; por lo tanto, cuando el artículo 29 de la Constitución prohibe al Estado juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho, está haciendo referencia a ambas". "b) Teniendo presente lo anterior, carece de sentido lógico afirmar que uno de los principios citados se aplica en materia penal y el otro en civil, pues como ya se dijo, no se trata de dos principios diferentes. Es probable que en cada una de las dos áreas del derecho se concrete de manera diferente, al igual que en laboral o administrativo; pero sin lugar a dudas se trata del mismo principio de derecho". “Las ideas antes expuestas, en punto al tema en comento, fueron reiteradas en la sentencia T-162/98 en la cual se expresó: "...el principio de non bis in idem constituye la aplicación del principio más general de cosa juzgada al ámbito del ius puniendi, esto es, al campo de las sanciones tanto penales como administrativas. Ciertamente, la prohibición que se deriva del principio de la cosa juzgada, según la cual los jueces no pueden tramitar y decidir procesos judiciales con objeto y causa idénticos a los de juicios de la misma índole previamente finiquitados por otro funcionario judicial, equivale, en materia sancionatoria, a la prohibición de "someter dos veces a juicio penal a una persona por un mismo hecho, independientemente de si fue condenada o absuelta"] que se erige en el impedimento fundamental que a jueces y funcionarios con capacidad punitiva impone el principio de non bis in idem". Además dentro de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 o sus decretos reglamentarios, no encontramos dicha prohibición o limitante para participar o contratar. Además la Ley 1150 de 2007, en su artículo 17 consagra el principio del debido proceso “ARTÍCULO 17. DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales. “En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato. (…)” En vista de lo anterior, con el ánimo de lograr que las exigencias se ajusten a la normatividad vigente y garantizar una participación pluralista de oferentes, agradecemos a ustedes la eliminación del Pliego del sub numeral (v) del numeral 3.3 de la Invitación citada en referencia. Quedamos atentos a una pronta y satisfactoria respuesta. Cordialmente, CARLOS ALBERTO RANGEL ESPARZA Representante Legal CONSORCIO INTERVENTORIA PLANTA DE TRATAMIENTO BOSCONIA Dirección: Calle 54 No. 4ª – 72 Ciudad: Bogotá D.C PBX: (1) 2480815 Email: Serviciocliente@idestra.net
Fecha: 08/03/2010 5:34:34 PM  
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