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septiembre 26, 2025
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Comunicado Oficial

septiembre 26, 2025

Bucaramanga, 26 de septiembre de 2025

El Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. ESP, con fundamento en la Ley 142 de 1994, el Decreto 1077 de 2015 y las normas complementarias, se permite aclarar a la opinión pública que:

  1. Las empresas de servicios públicos pueden exigir a los usuarios la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores, y, en caso de incumplimiento, están facultadas para ejecutar directamente dichas acciones por cuenta del usuario, garantizando la adecuada medición y facturación del servicio.
  1. Los medidores deben cambiarse cuando no registren bien el consumo o cuando el avance tecnológico permita contar con equipos más modernos y precisos. La Superintendencia de Servicios Públicos ha indicado que estos reemplazos deben estar respaldados en estudios técnicos que demuestren la mejora en la medición. En cumplimiento de esta disposición, el amb S.A. ESP., realizó estudios que confirman la mayor exactitud de los nuevos equipos y, con base en ello, ha implementado el cambio tecnológico de medidores, desde el año 2024, asegurando mediciones más confiables, transparentes y justas para todos los usuarios; logrando con ello, un uso racional y eficiente del agua.
  1. El usuario puede adquirir los medidores con cualquier proveedor, siempre que los equipos cumplan las especificaciones técnicas señaladas por la empresa, y no está obligado a verificar el funcionamiento del medidor, pero sí tiene el deber de reemplazarlo cuando existan tecnologías más precisas disponibles.
  1. El medidor es un bien de propiedad del usuario. En consecuencia, cuando se retira, el usuario tiene pleno derecho a conservarlo, solicitar su devolución ante la empresa o, si así lo decide, entregarlo como parte de pago para la adquisición del nuevo medidor.
  1. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha reiterado en diferentes pronunciamientos, que el reemplazo tecnológico de medidores es beneficioso tanto para los usuarios como para las empresas prestadoras, porque garantiza una medición más precisa y confiable. (Concepto 952 de 2018; Concepto 620 de 2020; Concepto 222 de 2025).
  1. Como en cualquier otro proceso, es posible que se presenten casos particulares frente a los cuales la empresa viene actuando y ajustando los protocolos de manera inmediata a efectos de garantizar el cumplimiento del debido proceso de todos los usuarios.
  1. Desde el año 2024 el amb S.A. ESP., ha realizado el cambio de cerca de 50 mil medidores, de los cuales menos del 5% han generado inquietudes, observaciones, peticiones o quejas; y, dentro de este porcentaje, en promedio el 20% han resultado favorables al usuario.
  1. Con el fin de garantizar información clara y ajustada a la norma, hemos solicitado formalmente a la Dirección Territorial Oriente de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios una reunión que permita esclarecer, con la autoridad competente, los puntos que han sido objeto de especulación y desinformación.

Recordamos que, cualquier usuario que tenga una inquietud, petición, queja o recurso (PQR´S) podrá radicarla a través de los canales oficiales establecidos por la empresa.

 

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