3. Temporal de Construcción

Una vez aprobado el Proyecto Hidráulico el constructor/urbanizador deberá solicitar el temporal de construcción mediante formato F SC 703-005 – Solicitud de Temporal de Construcción - debidamente diligenciado y firmado por el constructor/urbanizador o propietario, y radicado en la oficina de Archivo y Correspondencia. Este formato va anexo a la respuesta de la solicitud de diponibilidad.

Una vez radicada la solicitud de Temporal de Construcción el amb S.A E.S.P. procederá a estudiar la solicitud, y evaluará la misma tanto técnica como comercialmente, y dependiendo de la existencia de acometidas en el predio se seguirá el siguiente procedimiento:



3.1 Predio sin acometida(s) antigua(s)

La solicitud es evaluada técnicamente por parte de la Gerencia Operativa quien emitirá concepto técnico respectivo por medio escrito informando sobre la viabilidad del servicio temporal, requisitos a presentar y condiciones tecnicas que deberá seguir.

En caso de ser aprobado, el constructor/urbanizador tendrá un mes para realizar la legalización del temporal de construcción. En caso de no legalizarse, se le hará seguimiento por parte de la unidad de control de pérdidas no comerciales del amb.

Verificada y validada la información se genera la codificación del nuevo suscriptor y la solicitud de previsita por parte de la Sección de Medidores. Con el nuevo suscriptor códificado y con concepto positivo de previsita a las especificaciones técnicas para nuevas acometidas, se procederá a la venta del nuevo suscriptor de uso TEMPORAL. Si el concepto de previsita no cumple, el constructor/urbanizador deberá realizar las adecuaciones correspondientes y solicitar nuevamente la realización de la previsita de venta.

3.2 Predio con acometida(s) antigua(s)

Si el predio cuenta con una o más acometidas antiguas la solicitud es estudiada por el Area de Servicio al Cliente, quien evalua la viabilidad de asignar una de ellas como temporal de construcción.

En estos casos se procederá asi:

  • Una de las acometidas antiguas se podrá utilizar para el servicio temporal. A este suscriptor se efectuará cambio de uso del servicio a Temporal y se analizará la necesidad de reponer el medidor con el fin de garantizar la correcta medición durante la ejecución de la obra. El nuevo medidor será cargado a la cuenta del respectivo suscriptor y será facturado en una (1) cuota.
  • Las demás acometidas, si las hay, deberán ser retiradas del terreno así como los respectivos suscriptores del sistema de facturación. Para tal fin, el constructor/urbanizador debe cumplir con el trámite vigente para retiro y terminación del CCU.

En cualquier caso el servicio temporal estará limitado en el tiempo por lo que el constructor/urbanizador deberá informar el plazo requerido y el amb S.A evaluará y aprobará; en ningún caso la vigencia podrá ser superior a un (1) año, pero podrá prorrogarse previa solicitud escrita y debidamente motivada por parte del constructor/urbanizador.

Una vez cumplida la vigencia y de no mediar solicitud de prorroga alguna por parte del constructor/urbanizador, el amb S.A E.S.P procederá al retiro de la acometida y retiro definitivo del suscriptor del Sistema Integrado de Información, y requerirá la legalización del servicio para las nuevas instalaciones individuales.

Así mismo ninguna unidad habitacional podrá surtirse del servicio de acueducto a través del medidor temporal en cuyo caso el amb S.A E.S.P esta facultada para proceder al retiro y cancelación del servicio; por lo tanto, el constructor/urbanizador deberá tomar las acciones pertinentes para asegurar la oportunidad y diligencia en su proceso ante el amb S.A E.S.P paralelamente con el avance de obras.

Si el proyecto requiere Extensión de Redes debe cumplir los pasos 4 a 8 de esta guía, en caso contrario continua con el paso 9.